Este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Daewoo, Modelo: Cielo, Tipo: Sedán, Placas: No porta, color: Blanco, serial de motor G15MF834310B, serial de carrocería KLATF19Y1XB269995, solicitado por la ciudadana ROSBELY CAROLINA SIRA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.277.189, quien actúa en representación de la Ciudadana INGRIS NAILET SILVA DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.599, puesto que no puede comprobarse el origen de este vehículo que ha sido objeto de incorporaciones en sus seriales de identificación, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado.....