Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensual entregados directamente a la progenitora: 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), entregados directamente a la progenitora en el mes de agosto: 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) entregados directamente a la progenitora. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) entregados directamente a la progenitora: 5) Por concep.....