Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se mantiene la sanción impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir con la medida de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS”, establecida en el artículo 620 literal “B” De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la obligación de proseguir sus estudios en el Centro Educativo más cercano a su domicilio, por corresponderse esta con las circunstancias del caso concreto. El cual tendrá una duración de dos años, y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 624 ejusdem., por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los ar.....