-II-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en el presente juicio intentada por el ciudadano MARIO JOSE YPPOLITI GONZALEZ, venezolano, titulare de la cédula de identidad N° V-12.019.259 de este domicilio contra la ciudadana ANA SUSANA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.266.970, de este domicilio.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veinti.....