Este Juzgado de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por la ciudadana MARIA FLERIDA GALAVIS DE MENDEZ, titular de la Cédula De Identidad Nº V-3.427.856, teniéndola como parte querellante, asistida por la Abogada LUISA LISOLETH CHAVEZ LOZANO, por la presunta comisión del Delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo 444 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem, contra los ciudadanos GLADYS EMIGDIA MORENO MARIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.794.677,; ADDA YRAIMA MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.473; ISABEL MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.746; REINA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédu.....