Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2008, por el abogado Pastor José Mújica Rincones, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Talleres Barquisimeto, C.A., (TABACA), contra el auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la abogada Margiory Angulo Torres, en su condición de endosataria en procuración de la sociedad mercantil Inversora Chaimar, C.A., contra la sociedad mercantil Talleres Barquisimeto, C.A. Quedó así MODIFICADO el auto apelado, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.No hay condenatoria en costas. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión