Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE LOURDES MORENO ORTIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BRRIO 23 DE ENERO, CALLE 4 Nº 2-76, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 51,75 mts, con parcela Nº 214-A, hoy ocupada por Ruperto Pérez, SUR: En 48,75 mts con parcela Nº 213, hoy ocupada por Valentín Mendoza, ESTE: En 12,25 mts con calle publica hoy calle 4, que es su frente y OESTE: En 7,80 mts, con terrenos ocupados por parcelamiento catedral. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.