Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Social, interpuesta por la ciudadana ROSA YULIBETH OROPEZA APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.268.475, plenamente identificada en auto, de este domicilio, contra la empresa PELUQUERÍA EMILIO TAMBIÉN DENOMINADA ASOCIACIÓN CREACIONES CREATINA DEL ESTE
SEGUNDO: Se condena a la demandada PELUQUERÍA EMILIO TAMBIÉN DENOMINADA ASOCIACIÓN CREACIONES CREATINA DEL ESTE a que pague a la reclamante ya ante identificado, la cantidad de Bs. 7.177.857,34 BsF. 7.177,88, por conceptos de: Antigüedad, según el art.108, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacionales fraccionado: 2004- 2007, Utilidades Beneficio d.....