D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los términos siguiente: PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Impone a los imputados, 1) Ronal Millar Hereira Hernández, C.I. 20.671.583, 2) Robinsón Claret Padrón Castro , C.I. 16.203.200 y 3) José De La Cruz Sánchez, C.I.19.639.627, una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al T.....