Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la empresa mercantil AZUCARERA RIO TURBIO C.A, antes identificada, en contra de INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE "JOSÉ PIO TAMAYO" DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se declara Nula de Nulidad Absoluta la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE "JOSÉ PIO TAMAYO" DEL ESTADO LARA en fecha 29 de Junio de 2007, que ordenó a la empresa recurrente reincorporar de inmediato a los trabajadores OSCAR ALVARADO, WILMER TORREALBA, YOFRED ASUAJE, CARLOS ALVAREZ, GERARDO HERNANDEZ, CARLOS PEREZ, EDUARDO ZAMBRANO, EDUARDO TAMAYO, LUIS AGÜERO, CARLOS GOMEZ, EUDOMAR GALINDEZ, WLADIMIR DIAZ, JESUS DELGADO, JHOJAN CAMEJO, EDUARDO VALERA, SIMON ROMERO, .....