Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JOSE RAFAEL COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 6 CON CARRERA 7, CASA Nº 0-34, BARRIO CERRO GORDO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 16,24 mts. con la calle 6, que es su frente; SUR: En linea de 15,50 mts. con terreno ocupado por Justino Colmenarez; ESTE: En linea de 17,56 mts. con terrenos ocupados por Maria Alvarez y OESTE: En linea de 16,70 mts. con la carrera 7. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.