éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y visto que en el caso de autos todos los supuestos descritos como requisito para que proceda la declaratoria de Concubinato, se encuentran cubiertos, es decir, se admitió la existencia de una relación no matrimonial entre un hombre y una mujer, ambos solteros, que se desarrollo de manera permanente, singular, publica, notoria, que se prolongó de manera ininterrumpida desde el veinte (20) de Noviembre de 1985, hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2012, así mismo de dicha unión se procreo ocho (08) hijos, y que los mismos fueron reconocidos como ciertos por el demandado de autos, es por lo que en razón de lo expuesto que para esta jurisdiscente quedaron demostrados los elementos que constituyen una unión estable de hecho como lo e.....