En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la solicitud por motivo de Acción Mero Declarativa, suscrita por la ciudadana GABRIELA BELISARIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.IN° 6.221.295, asistida en este acto por la abogada en ejercicio TABANIS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.128. Así una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D-Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase con oficio.-
Dada la naturaleza.....