En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declarar Sin Lugar la Cuestión Previa a que se contrae el artículo 346 ordinal séptimo (7º) relacionado con la existencia de una condición o plazo pendiente, invocada en su oportunidad legal por la defensora Ad-Litem abogado SOLIS HAIDE HEREDIA TORCATE, actuando en defensa de los derechos e intereses de la demandada de autos, ciudadana ANA ISABEL ROJAS. SEGUNDO: Se acuerda la elaboración de un informe técnico integral (psicológico, social y psiquiátrico) actualizado, a la familia sustituta designada, ciudadana JENNY RAMONA OJEDA LLOVERA y a los niños y adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), Así se decide.