En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa de incompetencia por la materia opuesta por el co-demandado ciudadano JOSÉ HILARIO SALAS SOJO, con fundamento en lo previsto en el ordinal 1º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente acción.
TERCERO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de acuerdo a su distribución. Désele salida en los libros respectivo y líbrese oficio
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
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