D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de cambio de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, por lo que se ACUERDA imponer a los ciudadanos ROSMIR JOSE LISCANO ARRIETA y JONATHAN ALEXANDER FREITEZ VALERA, titulares de las cédula de identidad N° 15.265.757 y 17.627.665, en ese mismo orden, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal., consistentes en la obligación de presentarse periódicamente dos veces a la semana ante las oficinas de la URDD y la prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Cúmplase. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes.-