Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALEXIS JOSUE MACHO ACACIO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA CEMENTERIO, NUEVA DELICIA, CASA S/N, ENTRE CACIQUE TIUNA Y CALLEJÓN TAMANACO, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con inmuebles ocupados por Ronal Calle; SUR: Calle Cacique Tiuna, que es su frente; ESTE: Callejón Cacique Tamanaco; y OESTE: Con inmuebles ocupados por Johan Escalona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.