Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo estipulado en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, 8, 177, Parágrafo Primero literal "l", 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , le imparte su HOMOLOGACIÓN al ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos MARÍA MÓNICA MENDOZA DÁVILA y MAURO JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.362.816 y V- 7.347.632, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.