En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano JOEL ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.252.132 , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Quince días.