Por cuanto el demandado ha quedado intimado tácitamente y se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00), por concepto de capital adeudado, y que es el monto de la letra de cambio que es el instrumento fundamental de la acción, 2) La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.916.666,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual desde el día en que venció la letra de cambio, es decir, 15-09-2003 hasta el 15-04-.....