En consideración que las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad no habían sido modificadas y que la magnitud del daño por el delito que se procesa hacía proporcional la Medida impuesta por existir un delito que merece pena privativa de libertad que en su límite máximo excede de diez años y por lo tanto una presunción razonable de peligro de fuga, máximo cuando se evidencia de autos que hubo una violación de una detención domiciliaria, supuestos subsumibles en los numerales 1 y 3 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este último en relación con el parágrafo Primero del Artículo 251 eiusdem, a los fines de asegurar que el imputado cumpla con los actos del proceso, el cual por lo densa tiene fijada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 27 de Octubre del 2003 a las 2:00 de la tarde, se acuerda MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXIS RAFAE.....