En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por el imputado y ordena que a partir de la presente el ciudadano HELI SAÚL MEJÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.608.471, imputado por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (d), se presente una vez cada (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, persistiendo las demás obligaciones impuestas en su debida oportunidad. Notifíquese .....