PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Cesión y Traspaso de todos los Derechos y Acciones Patrimoniales, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 26-10-1993, bajo el Nº 46, Tomo 216, suscrito por los ciudadanos Ángel Custodio Querales, Evelia Querales, Pedro José Querales, Segundino Querales y Roque Querales, con los ciudadanos Tarcisia Burgos, Maria Guillermina Burgos, Genaro Burgos, Maria Benedicto Burgos, Maria Genara Burgos, José Pastor Burgos y Juan Burgos, todos arriba identificados. En consecuencia,
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas EVELIA QUERALES, PEDRO JOSÉ QUERALES, SEGUNDINO QUERALES y ROQUE QUERALES, a otorgar su protocolización del Documento de Cesión y Traspaso de todos los Derechos y Acciones Patrimoniales sobre los bien inmuebles objeto de dicho Contrato suscrito por los ciudadanos Ángel Custodio Querales, Evelia Querales, Pedro José Querales, Segundino Querales y Roque Qu.....