ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), por la Ciudadana Gregoria López de García, asistida por el abogado Arquímedes Ramiro Quintero Aldon. Dándosele entrada mediante auto de fechaquince (15) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3234-2025.
En fecha quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió escrito para otorgar Poder Apud – Acta, conferido por la ciudadana Gregoria López de García al abogado Alquimedes Ramiro Quintero Aldon, siendo certificado por la secretaria en esta misma fecha (Folio 18 al Folio19).
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Ingeniería Municipal y Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, (Folio 20 al Folio 23).
En fecha ocho (08) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026),el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2025-1216-308, TTMOE-2025-1216-309, TTMOE-2025-1216-310, todos de fecha 16-12-2025, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, (Folio 24 y Folio 27).
En fecha trece (13) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de fecha 13-01-2026, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Catastro). (Folio 28 y Folio 29).
En fecha quince (15) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio Nº IM-OFI-ARC-001-2026, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Ingeniería Municipal). (Folio 30 y Folio 31).
En fecha veinte (20) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio Nº 323-004-26 de fecha 15-01-2026, emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 32 y Folio 33).
En fecha veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 34).
En fecha veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Fany Josefina Rodríguez Cazorla y Alba Rosio Vargas Ratti, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.381.465 y V-21.139.229, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 35 al Folio 38).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Gregoria López de García, identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de Cuatrocientos Quince Metros con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (415,83 mts2), que forma parte de a uno de mayor extensión, propiedad del ciudadano Juan Concepción Sánchez Herrera, según documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha trece (13) de Noviembre del año 2008, bajo el N° 29, Folios 134 al 136, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del año 2008; con un área de Construcción deCiento Cuarenta y Dos Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados(142,94 Mts2), constante de Una Casa Unifamiliar con las siguientes características:Paredes de Bloques con friso, techo de plata-banda y acerolit, Piso de cemento, Puertas de hierro, Cuatro (04) ventanas de hierro, Una (01) sala de estar, Un (01)lavadero, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, cercada totalmente con alfajor (50%) y paredes y rejas de metal (50%), un (01) tanque plástico aéreo para almacenamiento de agua (1000metros) y todos los servicios básicos;cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de Compra-Venta sobre un lote de terreno, realizada por la ciudadana María Betty Sanoja de Utchesal ciudadano Juan Concepción Sánchez Herrera, registrado en la oficina subalterna del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el Nº 29, Folios 134 al 136, Tomo Nº 6, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 2008, de fecha 13-11-2008.
- Escrito de Autorización para tramitar título supletorio de bienhechurías, realizada por el Propietario del Terreno ciudadano Juan Concepción Sánchez Herrera, donde autoriza a la ciudadana Gregoria López de García a la construcción de una Vivienda destina única y exclusivamente para uso familiar, sin fecha de presentación.
- Original de Certificado de Empadronamiento Nº10051060, Registro Nº2051813 de fecha 10-11-2025y al reverso y Plano del Levantamiento Parcelario a nombre de la ciudadana Gregoria López de García, titular de cedula de identidad Nº V-7.561.539, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes.
- Original de Cedula de Habitabilidad a nombre de la ciudadana Gregoria López de García, titular de cedula de identidad Nº V-7.561.539, expedida por la Unidad de Ingeniería del Municipio San Carlos estado Cojedes.
- Constancia de Residencia de fecha 01-12-2025, emanada por el Consejo Comunal “Los Colorados I” del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Gregoria López de García, identificada en auto.
- Copia Simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) a nombre de la ciudadana Gregoria López de García, titular de cedula de identidad Nº V-7.561.539
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana Gregoria López de García, titular de cedula de identidad Nº V-7.561.539.
- Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad e INPREABOGADO del abogado Alquimedes Ramiro Quintero Aldon, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.241 e I.P.S.A Nº 286.624.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario; los cuales no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Fany Josefina Rodríguez Cazorla y Alba Rosio Vargas Ratti, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.381.465 y V-21.139.229, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita lasolicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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