Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentadapor laciudadanaRosa Herminia Veliz Tejeda, asistido por el abogado José Juani Coronel Bolívar. Dándosele entrada mediante auto de fechanueve (09) dediciembre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3233-2025.

En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Sindicatura y a la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes.(Folio 12 al Folio 15).

En fecha trece (13) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2025-1216-311, TTMOE-2025-1216-312 y TTMOE-2025-1216-313, todos de fecha 16-12-2025, plenamente identificados en auto, debidamente firmados. (Folio 16al folio 19).

En fecha quince (15) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de fecha 15 de Enero de 2026, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes dando respuesta en el presente asunto. (Folio 20 y Folio 21).
En fecha diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio Nº MSC/SPM7OF/022/2026, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes dando respuesta en el presente asunto. (Folio 22 y Folio 23).

En fecha veinte (20) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N° 323-005-26, emanado por Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes dando respuesta en el presente asunto (Folio 24 y folio 25).

En fecha veintidós (22) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 26).

En fecha veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Vicente Samuel Jiménez Herreray David Enrique Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.161.717 y V-7.561.510,quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 27 al folio 30).

III
MOTIVACION

Lasolicitante ciudadanaRosa Herminia Veliz Tejeda, identificada en auto,pide sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad municipal, constante de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (454,20m2), ubicado Avenida Circunvalación Portuguesa, Barrio Paso de las Negras,Casa Nº10-66, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes,con un área de Construcción de Doscientos Veintitrés Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (223,70 MTS2), con las siguientes características: Una Casa de Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavandero, cerca de bloque y hierro, techo de zinc, piso de cemento, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, la solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:

- Copia Simple del Contrato de Arrendamiento N°. 445 de fecha veintidós (22) de Agosto del año 2024, emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Rosa Herminia Veliz Tejeda, identificada en auto.

- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana Rosa Herminia Veliz Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.056.

- Autorización N°.113, de fecha07 de Noviembre del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Rosa Herminia Veliz Tejeda, identificada en auto.

- Certificado de Empoderamiento N° 10041945 y Nº de registro 2051459, de fecha 22-08-2025y al reverso Plano del Levantamiento Parcelario, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a nombre dela ciudadana Rosa Herminia Veliz Tejeda, identificada en auto.

- copia de la Constancia de Residencia de fecha 04 de Octubre del año 2025, emitida por el Consejo Comunal “Paso de las Negras” del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Rosa Herminia Veliz Tejeda, identificada en auto.

- Copia fotostática simple dela cédula de identidad del abogado ciudadano José Juani Coronel Bolívar, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.363.

- Copia fotostática simple del carnet de INPREABOGADO del ciudadano José Juani Coronel Bolívar, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.821.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanosVicente Samuel Jiménez Herrera y David Enrique Fernández - supra identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditalasolicitante, Rosa Herminia Veliz Tejeda,sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.