REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTE: LUIS RICARDO DONAIRE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la dela de identidad N° V-18.980.846, domiciliado en el sector Fermín Agrinzonez, av. principal, municipio el Pao de san juan bautista del estado Cojedes.

DEMANDADA: SANDRA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de la de identidad N° V-14.383.015, domiciliada en comunidad de parque valencia, casa N° 140, estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.801.


MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº: 2025-1367

SENTENCIA N°: 638/2026

FECHA: 26/01/2026

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2025; por solicitud presentada por el ciudadano LUIS RICARDO DONAIRE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la dela de identidad N° V-18.980.846, domiciliado en el sector Fermín Agrinzonez, av. principal, calle el bote, municipio el Pao de san juan bautista del estado Cojedes, teléfono: 04244541241, correo electrónico: ricardo150482@gmail.com, asistido por el abogado en ejercicio Abg. RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.801, con Domicilio Procesal en la av. Principal, sector la victoria, del Municipio el Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono: Teléf. 0416-7871534, correo electrónico: ramondiazhe@gmail.com. Contra la ciudadana SANDRA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de la de identidad N° V-14.383.015, domiciliada en comunidad de parque valencia, casa N° 140, estado Carabobo, teléfono: 0412-8531949, correo electrónico: sandramargaritaperez78@gmail.com.

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, admitiéndose la misma y librándose boleta de notificación telemática a la ciudadana; SANDRA MARGARITA PEREZ, y a su vez a la representación Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del estado Cojedes, se agrega a las actas.

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el ciudadano LUIS RICARDO DONAIRE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la dela de identidad N° V-18.980.846, asistido por el abogado en ejercicio Abg. RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.801, consigna escrito contentivo de poder apud acta. Este tribunal acuerda conforme lo solicitado otorga poder, se agrega a las actas.

En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se realiza audiencia telemática de notificación a la demandada, ciudadana; SANDRA MARGARITA PEREZ, ut supra indicada, vía video llamada, con la finalidad de verificar la identidad del mismo a su vez señalo su documento de identidad, evidenciándose su originalidad, el demandado manifestó estar notificada, a su vez informo tener conocimiento de la presente solicitud de divorcio y expreso su consentimiento, se agregó a las actas.

En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Se recibe diligencia, suscrita por el apoderado judicial en Abg. RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.801, en la cual solicita un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud, las cuales serán remitidas a la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. El Tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha 14-11-2025, y se agregó a los autos.

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), venció el lapso de contestación de la demanda, sin haber hecho uso del mismo, se agregó a las actas.

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el ciudadano Alguacil, presentó diligencia mediante la cual consigna la boleta de notificación Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la circunscripción judicial del estado Cojedes, cumplida efectiva.

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), el ciudadano Alguacil, presentó diligencia mediante la cual consigna oficio Nº 09-FP4-0715-2025-O. Proveniente de la fiscalía IV del Ministerio Publico del estado Cojedes en la cual remite opinión fiscal favorable, sobre la presente solicitud. Se agregó a los autos.