REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ELIO JOSE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.530.591, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector El Molino, calle I, con transversal 4, Casa Nº 44, enla ciudad de San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora de del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO JOSE CASTILLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.668.184, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 238.572, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3230-2025.
Nº433
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintisiete(27) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por el ciudadano Elio José Peroza, asistido por el abogado Orlando José Castillo Velásquez.Dándosele entrada mediante auto de fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3230-2025.
En fecha Cuatro(04) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal y Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, (Ingeniería Municipal), (Folio 11 al Folio 15).
En fecha Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025),el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2025-0412-299, TTMOE-2025-0412-300, TTMOE-2025-0412-301 y TTMOE-2025-0412-302 todos de fecha 04-12-2025, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, (Folio 16 y folio 20).
En fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N° 674/2025, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Sindicatura) y oficio de fecha 15-12-2025, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Catastro), (Folio 21 y folio 23).
En fecha Diecisiete (17) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio Nº 323-120-25 de fecha 16-12-2025, emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 24 y folio 25).
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N° IM-OFI-ARC-004-2025de fecha 18-12-2025, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Ingeniería), (Folio 26 y folio 27).
En fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 28).
En fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos José Teodoro Hernández y Orlando de Jesús Ochoa Gil, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.665.968y V-5.781.368, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 29 al folio 32).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano Elio José Peroza, identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Metros, Cuadrados (448,00 MTS2), ubicado en la Calle I, con transversal 4, Sector el Molino, Casa Nro. 44, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, con un área de Construcción de Sesenta Y Cinco Metro Cuadrados Con Setenta Centímetros (65,70 Mts2), una construcción con las siguientes características:un (01) porche, una (01) sala visita o recibo, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño interno, tres (03) puertas de hierro, dos (02) dormitorios, un (01) Corredor lavandero, un (01) garaje con vehículo, cercada totalmente perimetral con alambre de púas estantillo y estantes de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas para el consumo humano, construido con paredes de bloques y columnas de concreto con cabillas de hierro galvanizados de ½, frisada acabado liso pintada, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, con vigas de tubos de hierro galvanizados 2x1 y 3 x 2 de tres (3 mtros2) en la parte del frente del inmueble tiene una (01) puerta macuto de hierro tabernizada con cerradura anti- cizalla de seguridad, con tres (03) ventanas de hierro, de macuto galvanizadas con sus respectivos protectores, con sus instalaciones eléctricas.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°.116, de fechaveintiséis (26) de Noviembre del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlosdel estado Cojedes, a nombre del ciudadano Elio José Peroza, identificado en auto.
- Certificado de Empoderamiento N° 10041254 y Nº de registro 2051503, de fecha veintitrés (23) de Enero del año 2025, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a nombre del ciudadano Elio José Peroza, identificados en auto.
- Cedula de Habitabilidad N° 10041881 y Nº de registro10526, de fecha cuatro (04) de Septiembre del año 2025, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Ingeniería), a nombre del ciudadano Elio José Peroza, identificados en auto.
- Contrato de Arrendamiento Simple Nº 550 de fecha veintitrés (23) de Enero del año 2025, a nombre del ciudadano Elio José Peroza, titular de cedula de identidad Nº V-9.530.591, expedido por la Sindicatura de la alcaldía del municipio de San Carlos del estado Cojedes.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano Elio José Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.591.
- Copia fotostática simple delaCedula de Identidad e INPREABOGADO del abogado Orlando José Castillo Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.668.184 e I.P.S.A Nº 238.572.
Ahora bien, estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos José Teodoro Hernández y Orlando de Jesús Ochoa Gil, identificados en autos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos de terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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