República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: RAMON JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.595.800, domiciliado en el sector Los Manantiales, callejón 5 de Julio del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Abogado Defensor: RICHARD JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 289.305, Defensor Público Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6305/25.
Fecha: 12/01/2026.
Sentencia Nº 002/2026.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 11/11/2025, bajo el Nº 8574, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el solicitante RAMON JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.595.800, domiciliado en el sector Los Manantiales, callejón 5 de Julio del Municipio Tinaco del estado Cojedes, asistido por el abogado RICHARD JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 289.305, Defensor Público Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
En fecha catorce (14) de noviembre de año 2025, se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez (10:30am), quedando anotada bajo el Nº 6305/25.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2025, el tribunal dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigos, por cuanto la parte interesada no presentó testigo alguno a rendir declaración.
En fecha siete (07) de enero del año 2026, comparece por ante éste tribunal el abogado Víctor Casadiego, defensor público del ciudadano Ramón José Rodríguez González, quien consignó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha doce (12) de enero del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: María Ramona Torres, venezolana, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.081, soltera, obrera, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, Los Manantiales, calle 5 de Julio, Municipio Tinaco del estado Cojedes y Aida Josefina Torres, venezolana, mayor de edad, de 69 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.870, soltera, del hogar, domiciliada en Los Manantiales, casa N° 31-31, calle 5 de Julio, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante Ramón José Rodríguez González, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de único y universal heredero, de quien en vida respondiera al nombre de DISDILIA DEL CARMEN GONZALEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.539.938, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.101, folio 101, tomo I, de fecha 28/10/2025, correspondiente a la ciudadana DISDILIA DEL CARMEN GONZALEZ REBOLLEDO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Tinaco Parroquia José Laurencio Silva, estado Cojedes, acta de nacimiento N° 1543, folio vto 114, Tomo 2, de fecha 16/12/1981, correspondiente al ciudadano RAMON JOSE RODRIGUEZ GONZAEZ, copias de las cedulas de identidad del solicitante y de la de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijo de la ciudadana DISDILIA DEL CARMEN GONZALEZ REBOLLEDO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas María Ramona Torres y Aida Josefina Torres, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ con la fallecida, DISDILIA DEL CARMEN GONZALEZ REBOLLEDO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, éste tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita como su hijo, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
|