REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:



ABOGADO
SISTENTE:
LUIS WILFREDO RECHIDER EZQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.198, domiciliado en el Sector “San José Obrero II, Calle Principal, Casa S/N, Tinaco, estado Cojedes.


JONNNY ROMULO ARTILES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 10.328.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.870, con domicilio en el Sector Los Manantiales, Casa S/N, Tinaco, estado Cojedes.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD N:

FECHA:
91- S-1737-2025

24/09/2025


CAPITULO II
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) presentada por el ciudadano LUIS WILFREDO RECHIDER EZQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.198, domiciliado en el Sector “San José Obrero II, Calle Principal, Casa S/N, Tinaco, Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado JONNNY ROMULO ARTILES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 10.328.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº217.870, con domicilio en el Sector Los Manantiales, Casa S/N, Tinaco, estado Cojedes, y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1737-2025.

En fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio. -

En fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS WILFREDO RECHIDER EZQUEDA debidamente asistido por el ciudadano JONNNY ROMULO ARTILES GONZALEZ ambos ya identificados, en la cual solicita sea designado correo especial, para llevar oficios a la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes.

En fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto acuerda tener como correo especial al ciudadano LUIS WILFREDO RECHIDER EZQUEDA, ya identificado como correo especial, a los fines que consigne Oficio N° TCMSC-126-2025 en la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes.

En fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano LUIS WILFREDO RECHIDER EZQUEDA, ya identificado fue juramentado como correo especial.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el Oficio S/N, de fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al segundo (2do) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las once de la mañana (11:00 a.m.) el primero y a las y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada ciudadano LUIS WILFREDO RECHIDER EZQUEDA compareció ante este Tribunal, junto con las ciudadanas ZONIA DEL CARMEN RIVERO CARDILLO y MARIANNIS NAZARETH LOPEZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.991.108 V- 24.973.533, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano LUIS WILFREDO RECHIDER EZQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.198, solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, ubicado en la en el Sector “San José Obrero II, Calle Principal, Casa S/N, Tinaco, estado Cojedes,, con una extensión que mide aproximadamente SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CERO, CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (694,05M2), las referidas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de lata, pintadas, techo de zinc, piso de cemento rustico, seis (06) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, dos (02) manchones con cabillas de media, cuenta con todos los servicios básicos, con una área de construcción de : CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (50,00 MTS2); y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Martha Pérez y Aleida García, con una longitud de TREINTA Y SEIS CON CUARENTA METROS LINEALES (36,40ML) SUR: Calle Principal San José Obrero II, que es su frente, con una longitud de TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS LINEALES (39,50ML). ESTE: Solar y casa de Alexander Gil, con una longitud de VEINTIDOS CON VEINTE METROS LINEALES (22,20ML) y OESTE: Casa solar de Luis Herrera, con una longitud de VEINTE CON CERO CERO METROS LINEALES (20,00ML).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:


DOCUMENTAL:
1. Autorización N° 027-2025, de fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Sindicatura Municipal, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Croquis, emitida por la Alcaldía de Municipio Tinaco, estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS WILFREDO RECHIDER EZQUEDA, ya identificado.
4. Copia fotostática del Inpreabogado ciudadano JONNNY ROMULO ARTILES GONZALEZ ya identificado.

TESTIGOS:
El Solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas; ZONIA DEL CARMEN RIVERO CARDILLO y MARIANNIS NAZARETH LOPEZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.991.108 V- 24.973.533 ya identificadas, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas, le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS WILFREDO RECHIDER EZQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.198, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.