REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO SILVA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.987.178, domiciliado en el sector San Luis I, Calle Principal, casa S/N, de la ciudad Tinaco, municipio Tinaco del Estado Bolivariano de Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO VELOZ NATERA,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº V-5.746.201, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.164, domiciliado en elsector Buenos Aires I, Avenida 5 de Julio, casa Nº. 15-39 del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3193-2025.
Nº370
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por el ciudadano José Gregorio Silva Lara, asistido por el abogado José Gregorio Veloz Natera. Dándosele entrada mediante auto de fechaTreinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3193-2025.
En fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, insta a la parte solicitante a que especifique las características internas y externas del inmueble, con el objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 09).
En fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano José Gregorio Silva Lara, debidamente asistidopor el abogadoJosé Gregorio Veloz Natera, mediante la cual otorga poder Apud-Acta al referido abogado. (Folio 10).
En fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto el tribunal, deja constancia de la verificación del documento consignado en la misma. (Folio 11).
En fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el abogadoJosé Gregorio Veloz Natera, mediante la cual subsanan lo solicitado por este tribunal en el presente asunto. (Folio 12).
En fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público delos Municipios Tinacoy Lima Blancodel estado Cojedes, laSindicatura yla Unidad de Catastro de la alcaldía del municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el abogado José Gregorio Veloz Natera, mediante la cual solicito sea designado Correo Especial, (Folio 17).
En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha acordó lo solicitado en diligencia de fecha 11-08-2025, (Folio 18).
En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha juramento como Correo Especial al abogado José Gregorio Veloz Natera.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, presentada por el abogado José Gregorio Veloz Natera, dondelos consigno oficios de Nº TTMOE-2025-0508-194, TTMOE-2025-1108-203, TTMOE-2025-1108-204 y TTMOE-2025-1108-205, asimismo las respuestas de cada uno para que sean agregadas al expediente (Folio 20 y folio 26).
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 28).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Alfredo José Alvarado y Ángel Rafael López, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.413.550y V-9.534.117, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 29 al folio 32).
III
MOTIVACION
Elsolicitante ciudadanoJosé Gregorio Silva Lara,identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno constante deCiento Setenta Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (170,32m2), ubicado en elsector San Luis I, Calle Principal, casa S/N de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Bolivariano de Cojedes, con un área de Construcción de Treinta y Seis Metros con Cero Centímetros Cuadrados (36,00 MTS2), con las siguientes características: piso de cemento, vigas omega y techo de láminas de acerolit, sin paredes en la estructura; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°.026-2025, de fechaveintitrés (23) de Julio del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadanoJosé Gregorio Silva Lara, identificado en auto.
-Levantamiento Parcelario de julio del año 2025, emanado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano José Gregorio Silva Lara, identificada en auto.
- Constancia de Residencia de fecha 18-07-2025, emitida por el Consejo Comunal San Luis I del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano José Gregorio Silva Lara, identificado en auto.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadanoJosé Gregorio Silva Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.987.178.
- Copia fotostática simple delaCedula de Identidad e INPREABOGADO del abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.746.201 e I.P.S.A Nº 187.164.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, elsolicitantepresentoen la oportunidad fijada a los ciudadanosAlfredo José Alvarado y Ángel Rafael López, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.413.550 y V-9.534.117, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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