REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 215 y 166º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES, representada por la abogada Eugenia Muñoz de Montiel, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.161, en su carácter de Procuradora General de Cojedes, según Decreto Nº 080/2022, de fecha 18 de enero de 2022, publicado en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes, Edición Extraordinaria Nº 2298, de fecha 18 de enero de 2022, con domicilio procesal en el Edificio “General Manuel Manrique”, primer piso, sede de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Cojedes.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MIGUEL ACOSTA RODRÍGUEZ e IVÁN MANUEL PÉREZ QUIÑONES, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.849.592 y V-20.269.846, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.791 y 193.798.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA GALENO 2021 C.A, registrada ante el Registro Mercantil del estado Cojedes bajo el Nº 33, Tomo 17-A, N°. de Expediente A-RM 325-16968, de fecha 09 de diciembre de 2020, representada por la ciudadana Virginia Griscelys Galeno Osuna, titular de la cédula de identidad Nº V-21.238.577,en su carácter de Presidenta de la referida empresa, con domicilio en la Avenida Bolívar, Edificio Costa Verde, local PB, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE Nº. CA-579-2025.
Nº362
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud por motivo de Desalojo de Local Comercial, mediante escrito libelar presentado por Distribución en fecha diecinueve(19) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Eugenia Muñoz de Montiel, en su carácter de Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes, contra Sociedad Mercantil Droguería Galeno 2021 C.A, representada por la ciudadana Virginia Griscelys Galeno Osuna la cual previa distribución de Ley, toca a éste Tribunal conocer de la presente causa.
En fecha siete (07) de Enero del año Dos Mil Veinticinco(2025), el tribunal dicto auto, mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda quedando debidamente asentada bajo el Nº CA-579-2025 (Folio 43).
En fecha diez (10) de enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal dicto auto, mediante el cual se le instó a la parte accionante a subsanar el escrito de la demanda (Folio 44).
En fecha diecisiete (17) de enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió escrito, suscrito por los ciudadanos José Miguel Acosta Rodríguez eIván Manuel Pérez Quiñones, apoderados judiciales de la Procuraduría General del estado Cojedes y de la Gobernación del Estado Bolivariano de Cojedes, mediante el cual subsano lo solicitado mediante auto de fecha 10-01-2025 (Folios 45 al 53).
En fecha diecisiete (17) de enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), la suscrita Secretaria de este Tribunal abogada Rosa Victoria Manzabel Mujica, certifico poder Especial, otorgado por la ciudadana Eugenia Muñoz de Montiel, en su carácter de Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes a los abogados Mailet Josefina Aguiño Velázquez, Luis Rafael Soto García, Iván Manuel Pérez Quiñones, José Miguel Acosta Rodríguez, Carlos Alexander López Lima, Freidyled Dolores Xiaditza Sosa Ochoa y Carlos Alberto Saijas Lizardi, autenticado por la Notaria Publica de San Carlos estado Cojedes en fecha 13 de diciembre de 2024, asentado bajo el Numero 26, Tomo 29, Folios 135 hasta el 139 (Folios 54 al 56).
En fecha diecisiete (17) de enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal dicto auto, mediante el cual se ordenó agregar escrito, presentado en la misma fecha por los abogados José Miguel Acosta Rodríguez eIván Manuel Pérez Quiñones, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante (Folio57).
En fecha veintidós (22) de enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal dicto auto, mediante el cual admite por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación a la parte demandada (Folios 58 y 59).
En fecha tres (03) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió escrito, suscrito por el abogado Iván Manuel Pérez Quiñones,apoderado judicial de la parte accionante, mediante el cual ampliócapítulo de las pruebas del escrito de demanda (Folio 60).
En fecha tres (03) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta fecha, ordeno agregar escrito presentado en la misma fecha (Folio 61).
En fecha seis (06) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal mediante auto, se admitió la reforma de la demanda, dejando sin efecto las boletas emitidas en fecha 22-01-2025 y ordenándose librar nuevas boletas de citación a la parte demandada (Folios 62 y 63).
En fecha doce (12) de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de citación sin firmar y compulsa, y dejo constancia que fue infructuosa la citación en tres oportunidades (Folio 64 al 76)
En fecha catorce (14) de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el abogado José Miguel Acosta Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte accionante, mediante la cual solcito la citación de la parte demandada mediante carteles (Folio 77).
En fecha diecinueve (19) de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal dictó auto, mediante la cual acordó la citación de la parte demandada mediante cartel y ordeno librar cartel de citación (Folio 78 al 79).
En fecha veintiséis (26) de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), la suscrita secretaria suplente de este Tribunal, abogada Zulay Coromoto PérezGutiérrez, dejo constancia de la entrega de dos (02) carteles de citación al ciudadano José Miguel Acosta Rodríguez a los fines de ser fijado uno y publicadoen prensa el otro (Folio 80).
En fecha veintiocho (28) de abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el abogado José Miguel Acosta Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte accionante, mediante la cual consigno ejemplar del diario NOTITARDE, de fecha 01 de abril del año 2025 y edición digital del diario LA CALLE de fecha 8 de abril de 2025, donde fue publicado cartel de citación dirigido a la parte demandada (Folio 81 al 84).
En fecha veintiocho (28) de abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto, mediante el cual se ordeno agregar diligencia y diarios presentados por el abogado José Miguel Acosta Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte accionante, asimismo se mandó el desglose del diario Notitarde, agregándose la página principal y la pagina donde fue publicado el cartel de citación (Folio 85).
En fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), la suscrita secretaria suplente de este Tribunal, abogada Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez, dejo constancia del traslado y la fijación del cartel de Citación dirigido a la parte demandada (Folio 86).
En fecha cinco (05) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal dictó auto, mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada, sin que la misma hubiere comparecido (Folio 87).
En fecha diez (10) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el abogado José Miguel Acosta Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte accionante, mediante la cual solicito la designación de Defensor a la parte demandada (Folio 88).
En fecha dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto, mediante el cual designo al Abogado en ejercicio Eudes Bladimir Moreno López, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, asimismo se libro boleta de Notificaciónde la referida designación (Folios 89 y 90)
En fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular de este Tribunal, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Abogado en ejercicio Eudes Bladimir Moreno López (Folios 91 y 92).
En fecha primero (01) de julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dejo constancia de la juramentación del ciudadano Abogado Eudes Bladimir Moreno López, como Defensor Ad-Litem de la demandada Sociedad Mercantil Droguería Galeno 2021 C.A (Folio 93).
En fecha ocho (08) de julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el abogado José Miguel Acosta Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicito la citación del Defensor Ad-Litem de la demandada, Sociedad Mercantil Droguería Galeno 2021 C.A, a los fines de que dé Contestación de la demanda (Folio 94).
En fecha once (11) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto, mediante el cual se ordeno librar Boleta de Citación dirigida al Defensor Ad-Litem de la demandada Abogado Eudes Bladimir Moreno López (Folio 95 y 96).
En fecha dieciséis (16 ) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025),se recibió diligencia, suscrita por el ciudadanoabogado José Miguel Acosta Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte accionante y la ciudadana Ikza Milagro González Rivas, en su carácter de Vicepresidenta de la parte demandada, Droguería Galeno 2021 C.A, debidamente asistida por el abogado Arnoldo José Ynojosa Robles, mediante la cual, consignaron transacción efectuada entre las partes y registro de comercio a nombre de Droguería Galeno 2021 C.A, solicitando la homologación de la presente causa (Folio 108).
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto, mediante el cual se ordenó agregar la diligencia suscrita por ambas partes y anexos presentados (Folio 109).
-III-
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional, emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la homologación de la transacción realizada por la procuraduría del estado bolivariano de Cojedes en representación del estado Bolivariano de Cojedes y la Sociedad Mercantil Droguería Galeno 2021, C.A, representada por la ciudadana Ikza Milagros González Rivas, en su carácter de Vice- Presidenta de la precipitada empresa, de fecha 16 de septiembre del año 2025, lo hace el haciendo las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación dela Transacción, sólo resta a este Juzgador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen; tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de sus apoderados y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Ahora bien, de la revisión que cursan en el presente expediente se constata que las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha dieciséis (16) de Septiembre del presente año, llegaron a un acuerdo transaccional, donde se le realizo el pago de los cánones adeudados de los arrendamientos atrasados e intereses generados, los servicios públicos y las costas y costos procesales derivados de la demanda a la demandante, así como el arreglo del local comercial, en el cual solicitaron a su vez que se homologara la transacción una vez que se cancelara dichas deudas; en esa misma fecha, ambas demandante mediante diligencia expone, que consignan el escrito de transacción, pide la homologación de la misma y se le de carácter de cosa juzgada, por lo tanto, se comprueba que las partes manifestaron expresamente poner fin al proceso mediante el acuerdo celebrado entre ellos, teniendo los mismos la capacidad procesal y legitimidad para hacerlo, como se evidencia en los autos, tal como lo establece la norma rectora en la materia.
En tal sentido, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación. Así se decide.
|