República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: GENESIS DE LOS ANGELES GUZMAN UTRERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-26.145.111, domiciliada en Las Margaritas, calle El Esfuerzo a cuatro cuadras del club Tamarindo, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Nelly Josefina Utrera Inojosa, Ubaldo Alexander Guzmán Utrera, Ubneyber Andrés Guzmán Utrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.963.055, V-26.950.163, V-32.244.269, respectivamente domiciliados en la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
Abogado asistente: Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 289.305, Defensor Público Provisorio Primero Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6286/25.
Fecha: 26/09/2025.
Sentencia Nº 103/2025.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 22/09/2025, bajo el Nº 8440, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana GENESIS DE LOS ANGELES GUZMAN UTRERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-26.145.111, domiciliada en Las Margaritas, calle El Esfuerzo a cuatro cuadras del club Tamarindo, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Nelly Josefina Utrera Inojosa, Ubaldo Alexander Guzmán Utrera, Ubneyber Andrés Guzmán Utrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.963.055, V-26.950.163, V-32.244.269, respectivamente domiciliados en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, asistida por el abogado Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 289.305, Defensor Público Provisorio Primero Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6286/25.-

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: María Veronica Flores Guevara, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.618.503, casada, diseñadora gráfica, domiciliada en la urbanización Aeropuerto, sector I, calle 2, casa S-6, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Casimiro Adán Escalona, venezolano, mayor de edad, de 75 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.367.286, soltero, ocupación obrero, domiciliado en la urbanización La Medinera, calle Camoruco, casa N° 38, del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante GENESIS DE LOS ANGELES GUZMAN UTRERA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Nelly Josefina Utrera Inojosa, Ubaldo Alexander Guzmán Utrera, Ubneyber Andrés Guzmán Utrera, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de UBALDO CHERRY GUZMAN MATTEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.955.886, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.603, folio 109, tomo III, de fecha 09/08/2025, correspondiente a UBALDO CHERRY GUZMAN MATTEY, acta de matrimonio N° 337, folio 485, tomo I, de fecha 20/12/1990, de los ciudadanos UBALDO CHERRY GUZMAN MATTEY NELLY JOSEFINA UTRERA INOJOSA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta de nacimiento N° 96, tomo I, de fecha 08/02/2006, correspondiente al ciudadano UBNEYBER ANDRES GUZMAN UTRERA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, N° 1226, folio 118, tomo II, de fecha 05/09/1996, correspondiente a la ciudadana GENESIS DE LOS ANGELES GUZMAN UTRERA, enmanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta N° 163, folio 87, tomo I, de fecha 15/02/2000, correspondiente al ciudadano UBALDO ALEXANDER GUZMAN UTRERA, copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus coherederos y del de cujus.


Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hijos del ciudadano UBALDO CHERRY GUZMAN MATTEY, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos María Veronica Flores Guevara y Casimiro Adán Escalona, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, UBALDO CHERRY GUZMAN MATTEY, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicas y universales herederos que se acreditan como su conyugue e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.