República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: PEDRO JOSE FLORES MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.367.401, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Antonio José Flores Manzanero y Alejandro Flores Manzanero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.769.636 y V-15.297.709, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
Abogado asistente: JEAN MARCOS ORTIZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.489, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.608, domicilio procesal San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6285/25.
Fecha: 24/09/2025.
Sentencia Nº 101/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 16/09/2025, bajo el Nº 8414, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE FLORES MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.367.401, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FLORES MANZANERO y ALEJANDRO FLORES MANZANERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.769.636 y V-15.297.709, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, asistido por el abogado JEAN MARCOS ORTIZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.489, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.608, domicilio procesal San Carlos, estado Cojedes.

Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6285/25.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Roy Emerson Rincón Rivas, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.527, casado, ingeniero civil, domiciliado en la urbanización Los Chaguaramos, edificio N°10, apartamento N°25, San Carlos, estado Cojedes y Carmen Zoraida Moreno Hidalgo, venezolana, mayor de edad, de 58 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.623, soltera, de ocupación doméstica, domiciliada en la urbanización Las Margaritas, casa N°17, calle Principal, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante ciudadano PEDRO JOSE FLORES MANZANERO, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ANTONIO JOSÉ FLORES MANZANERO y ALEJANDRO FLORES MANZANERO, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ELICIA MARIA MANZANERO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.913, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 5054, folio 054, tomo 21, de fecha 11/10/2017, correspondiente a ELICIA MARIA MANZANERO DE FLORES, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Girardot, parroquia Andrés Eloy Blanco del estado Aragua, acta de nacimiento N°101, folio 51, tomo I, de fecha 03/02/1977, correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE FLORES MANZANERO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, N° 657, folio 346, tomo I, de fecha 29/06/1968, correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE FLORES MANZANERO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta N° 916, folio vto 483, tomo I, de fecha 05/08/1982, correspondiente al ciudadano JOSE ALEJANDRO FLORES MANZANERO, copias de las cedulas de identidad del solicitante, de sus coherederos, y del de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos de la ciudadana ELICIA MARIA MANZANERO DE FLORES, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Roy Emerson Rincón Rivas y Carmen Zoraida Moreno Hidalgo, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos antes identificados con la fallecida, ELICIA MARIA MANZANERO DE FLORES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicas y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.