República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: CARMEN MARGARITA RUMBO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.043.126, domiciliada en la calle Falcon, entre Calles Paez y Sucre, casa N°7-37, Ciudad De San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre como esposa y en representación de mis hijos los ciudadanos; Josefina Gregoria Blanco Rumbos, Libia Yuranzi Blando De Teran, Jose Agustin Blanco Rumbo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.539.548, V-8.674.754, V-10.327.827, respectivamente domiciliados en la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
Abogado asistente: RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.338, domicilio procesal en la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6282/25.
Fecha: 19/09/2025.
Sentencia Nº 095/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 13/08/2025, bajo el Nº 8393, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante CARMEN MARGARITA RUMBO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.043.126, domiciliada en la calle Falcon, entre Calles Paez y Sucre, casa N°7-37, Ciudad De San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre como esposa y en representación de mis hijos los ciudadanos; Josefina Gregoria Blanco Rumbos, Libia Yuranzi Blando De Teran, Jose Agustin Blanco Rumbo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.539.548, V-8.674.754, V-10.327.827, respectivamente domiciliados en la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, asistida por el abogado RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.338, domicilio procesal en la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6282/25.-
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración las ciudadanos: Cesar Andrés Viloria Míreles, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.719.565, soltera, del hogar, domiciliada en la Urbanización Laguna Llano, calle 3-106, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Jaralith Del Valle Pinto Rangel, venezolana, mayor de edad, de 34 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.123, soltera, ocupación Contadora Publica, domiciliada en LA Urbanización José Gregorio Hernández, calle 2, casa N°12, del Municipio San Carlos estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante CARMEN MARGARITA RUMBO DE BLANCO, JOSEFINA GREGORIA RUMBOS BLANCO, LIBIA YURANZI BLANCO DE TERAN, JOSE AGUSTIN BLANCO RUMBOS, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON BLANCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.039.618, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.925, folio 176, de fecha 11/12/2024, correspondiente a JOSE RAMON BLANCO HURTADO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, copia certificada del acta de Matrimonio N° 25, de fecha 21/08/1.965, correspondiente a los ciudadanos CARMEN MARGARITA RUMBOS BOLIVAR y JOSE RAMON BLANCO HURTADO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, acta de nacimiento N°432, folio 227, de fecha 12/06/1967, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA GREGORIA BLANCOS RUMBOS, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, N° 1284, FOLIO 101, de fecha 29/12/1969, correspondiente a la ciudadana LIBIA YURANZI BLANCO DE TERAN, enmanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta N° 889, folio 450, de fecha 22/12/1971, correspondiente al ciudadano JOSE AGUSTIN BLANCO RUMBOS, copias de las cedulas de identidad del solicitante, de sus coherederos, copia de cedula del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hijos del ciudadano JOSE RAMON BLANCO HURTADO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Cesar Andres Viloria Mireles y Jeralith Del Valle Pinto Rangel, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, JOSE RAMON BLANCO HURTADO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicas y universales herederos que se acreditan como su conyugue e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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