República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: CARMEN DEL VALLE PEREZ MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.364.338, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 11, Torre C, apartamento3-5, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre como esposa y en representación de los hijos ciudadanos; Gladys Rebeca Castro Pérez, José Francisco Castro Pérez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.477.455, V-31.688.772, respectivamente de este domicilio.
Abogada asistente: Josefa Flores Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.572.655, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.538. Defensora Publica Primera Provisoria, en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, edif. General Manuel Manrique, 2º piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6277/25.
Fecha: 19/09/2025.
Sentencia Nº 094/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 12/08/2025, bajo el Nº 8388, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante CARMEN DEL VALLE PEREZ MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.364.338, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 11, Torre C, apartamento3-5, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre como esposa y en representación de los hijos ciudadanos; Gladys Rebeca Castro Perez, Jose Francisco Castro Perez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.477.455, V-31.688.772, respectivamente de este domicilio, respectivamente de este domicilio, asistida por la abogada defensora Josefa Flores Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.572.655, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.538. Defensora Publica Primera Provisoria, en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, edif. General Manuel Manrique, 2º piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.

Por auto de fecha primero (01) de agosto de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6281/25.-

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: JUAN JOSE SANTANA LUGO, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.507, soltero, ocupación Registrador de Bienes, domiciliado en la calle Carabobo, sector Banco Obrero, casa N°68-74, en la Ciudad de San Carlos estado Cojedes y CARMEN BEATRIZ SOTO DE VILANI, venezolana, mayor de edad, de 64 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.826, casada, ocupación Docente, domiciliada en la Urbanización Cantaclaro, sector k-04, San Carlos del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante CARMEN DEL VALLE PEREZ MERIDA, GLADYS REBECA CASTRO PEREZ, JOSE FRANCISCO CASTRO PEREZ requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO CASTRO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.128.973, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.332, folio 82, Tomo II, de fecha 28/04/2016, correspondiente a JOSE GREGORIO CASTRO AGUILAR, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, copia certificada del acta de Matrimonio N° 169, folio 253, Tomo I, de fecha 23/08/1.993, correspondiente a los ciudadanos CARMEN DEL VALLE PEREZ MERIDA y JOSE GREGORIO CASTRO AGUILAR, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta de nacimiento N°168, folio 1, Tomo I, de fecha 29/09/2004, correspondiente al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTRO PEREZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, N° 992, folio 5, Tomo I, de fecha 21/07/1999, correspondiente a la ciudadana, GLADYS REBECA CASTRO PEREZ enmanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad del solicitante, de sus coherederos, copia de cedula del de cujus.


Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hijos del ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO AGUILAR, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Yonny Jesús Román Aguilar y Jesús Antonio Tineda Tovar, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, JOSE GREGORIO CASTRO AGUILAR, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicas y universales herederos que se acreditan como su conyugue e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.