República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 26 de septiembre de 2025.
Años 215º y 166º
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARBELLIS COROMOTO OJEDA CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 10.320.479, con domicilio en la Calle Urdaneta, casa N° 19-72, del sector los Malabares de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, número de teléfono de contacto 0412-5767704 y correo electrónico marbellis@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ Y EUCLIDES JOSÉ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.667.535 y V – 8.846.176, (en su orden) debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.762 y 49.050(Respectivamente)
DEMANDADOS: ELIZARETH SINAI SALAS HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.769.643, con domicilio en la Urbanización Villa Universitaria, calle 4, casa N° D – 04, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
EXPEDIENTE Nº: 6235
Motivo: Interdicto Posesorio por Despojo.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Inadmisibilidad)
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos a la misma, presentada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, siendo sorteado y distribuido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la misma fecha. (Folio 01 al 56)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 6235. (folio 57)
- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
El Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse a los fines de declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previamente hace las siguientes consideraciones en torno a la acción propuesta, en los siguientes términos:
De acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 947, de fecha 24 de agosto de 2004, con ponencia del magistrado Tulio Álvarez Ledo, con relación a los requisitos de admisibilidad de los interdictos restitutorios, se dejó asentado lo siguiente:
“Los artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil establecen, respectivamente, lo siguiente:(...omissis…)
De acuerdo con las normas citadas, los presupuestos de admisibilidad de la querella interdictal restitutoria son cuatro: 1) Ser poseedor de la cosa mueble o inmueble; 2) Que haya ocurrido el despojo en el ejercicio de ese derecho; 3) Que el querellante interponga la querella dentro del año en que ha ocurrido el despojo; y, 4) Que presente al juez las pruebas que demuestren in limine litis la ocurrencia del despojo, aun cuando la acción fuera intentada contra el propietario de la cosa. (Negritas del Tribunal).
En consecuencia, de un detenido análisis de los hechos alegados por la solicitante, infiere este Tribunal de un simple cálculo que ha transcurrido más de un (01) año, a contar, desde el 14 de agosto de 2024, y realizo la interposición de la demanda en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, por lo que considera esta Juzgadora que no se cumplen con los requisitos exigidos por el Artículo 783 del Código Civil, el cual establece que: “…Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”, es por lo que se debe declarar inadmisible la presente demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión por motivo de Interdicto posesorio por despojo, incoado por la ciudadana Marbellis Coromoto Ojeda Castellano, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 10.320.479, en contra de la ciudadana Elizabeth Sinai Salas Hidalgo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 12.769.693. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró de bajo el N°___________
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6235.-
HJAV/CYZR/JGdD.-*
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