Se inició la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante escrito libelar presentado en fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024)por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por JOSE RAFAEL MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.008 con domicilio en: Población el Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes Estado Cojedes. Debidamenteasistido ORLANDO CUENCA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.265.194, debidamente inscrito ante el Instituto de previsión Social del Abogado Bajo el Nº 216.094, de este domicilio.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de julio del año 2025, Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declara: Primero Incompetente por la Materia para conocer la presente causa. Segundo: Declina su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se libro oficio Nº 167-2025.
En fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco(2025), se recibió por ante el TribunalPrimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (en funciones de distribución) Declinatoria de Competencia, mediante oficio Nº 167-2025- emitido por Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes da por recibida la presente demanda (declinatorio de competencia) por distribución, dándosele entrada bajo el Nº 11.848.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia por la materia, procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones explanadas en el capítulo subsiguiente:
CAPITULO -III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
En consecuencia, este Tribunal antes de realizar cualquier consideración de fondo en el presente expediente, hace un estudio detallado en cuanto a la competencia y lo hace de la siguiente manera;
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho procesal
Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“…Todo Juez tiene el abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, queen cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la Ley. Ahorabien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza,calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro delos cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran lascosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Bajo este orden doctrinario, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides
Rengel-Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la
siguiente manera:
“… la competencia es como una medida de la jurisdicción y no como lacapacidad del Juez para ejercer dicha función, porque la facultad de estefuncionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional,depende no de su actitud persona, sino de la esfera de poderes y atribucionesque objetivamente asigna la ley al Tribunal…”
Al hilo de lo anterior, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagralo siguiente:
"La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestiónque se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Esta disposición legal transcrita supra, expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la
controversia y, sólo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos
jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado
Juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la
distinción de Jueces Ordinarios y Especiales. La delimitación de la competencia
por la materia da lugar a la distribución de las causas de los Jueces Ordinarios y
Especiales.
Ahora bien, en relación a ello, contiene la sentencia emanada de la Sala Plena Especial del Tribunal Supremo de Justicia el siguiente criterio:
“…omissis…
“… 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con ocasión de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial.
2.- Que es competente para conocer y decidir del “…Interdicto Posesorio por Despojo…” incoado por la ciudadana: MILKA AGUSTINA SERVEN ESCORCHA, contra los Ciudadanos NATASHA ANGELICA BORGES SERVEN Y RAFAEL DUBUC, todos identificados el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.….” (sic)
Ahora bien, de las deposiciones decisivas consideradas por la Sala Plena Especial del Tribunal Supremo de Justicia, explanadas, tal como se evidencia en los extractos supra delatados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo declarado por La Sala Plena Especial del tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 21 de marzo del 2023, se declara: COMPETENTE POR LA MATERIA, en la presente ACCION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.008 en contra del ciudadano: RUBEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.067.940. Así se Decide.
|