En fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), fue presentada demanda por motivo de Desalojo de Local Comercial, por el ciudadano LUIS ENRIQUE MATUTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V–10.321.162, debidamente asistido en este acto por el abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.994.805 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.958, contra el ciudadano JOSE RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.504, y previa distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, quedando anotada bajo los libros respectivos de entradas de causas del Tribunal bajo el Nº 11.844 (nomenclatura interna de este tribunal) en fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025).

En fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal ordenó practicar despacho saneador con fundamento en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 46).

En fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano LUIS ENRIQUE MATUTE PEREZ, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, compareció por ante éste tribunal, por la cual consignó escrito en atención al auto de despacho saneador de fecha 15 de julio. En la misma fecha, se agrega dicho escrito a las actas procesales. (Folio 47 y 49).

En fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), este Juzgado, admitió la presente demanda, ordenando la citación personal de la parte demandada, en esa misma fecha se libraron dicha boleta de citación y se ordena aperturar cuaderno de medidas. (Folio 50 al 52).
En fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto. (Folio 53 y 54).

En fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal fija audiencia especial conciliatoria para el día miércoles trece (13) de agosto del presente año a las diez (10:00 am) de la mañana y se ordena librar boleta de notificación a las partes. (Folio 55 al 57).

En la misma fecha, la secretaria de este Tribunal deja constancia que se remitió boleta de notificación a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MATUTE PÉREZ y JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT a través de la red social Whatsapp. (Folio 58).

En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), fue consignado Poder Apud-Acta que confirió el ciudadano LUIS ENRIQUE MATUTE PÉREZ (parte demandante) al abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.958. En la misma fecha, mediante auto la secretaria de este Tribunal certifico el Poder Apud-Acta presentado. (Folio 58 y 59).

En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron ante este Tribunal el ciudadano demandante LUIS ENRIQUE MATUTE PÉREZ, debidamente asistido del abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, así como el ciudadano demandado JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT sin asistencia de abogado, para llevar a cabo audiencia especial de conciliación, por lo que este Tribunal ordena fijar por auto separado nueva oportunidad para realización de audiencia de conciliación, para la cual el demandado deberá comparecer asistido de un profesional del derecho. (Folio 60).

En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron ante este Tribunal el ciudadano demandante LUIS ENRIQUE MATUTE PÉREZ, debidamente asistido del abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, así como el ciudadano demandado JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT quien manifiesta voluntariamente entregar el local comercial, a su vez hace entrega al ciudadano demandado las llaves del local en referencia, por lo que acepta en recibir el local en las condiciones actuales y de las llaves respectivas conforme a derecho. A su vez, solicita proceder en homologar y decretar el cierre de la causa. (Folio 61).

En la misma fecha, mediante auto este Tribunal ordeno agregar homologación a la presente causa a los fines de que surta efectos legales.

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación personal de la parte demandada, en esa misma fecha se libraron dicha boleta de citación y se ordena aperturar cuaderno de medidas.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y el acuerdo suscrito por las partes, procede este Tribunal en el juicio por intimación en cuestión, y lo cual hace las siguientes consideraciones:

Visto el contenido de la diligencia de fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por el ciudadano demandante LUIS ENRIQUE MATUTE PÉREZ, debidamente asistido del abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, así como el ciudadano demandado JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT, a los fines de manifestar al tribunal la transacción entre las partes, mediante la cual expresan:

“…El demandado manifiesta voluntariamente en entregar al Local comercial, a su vez hace entrega a mi persona las llaves del local en referencia, por lo que acepto en recibir el local en las condiciones actuales y de las llaves respectivas conforme a derecho. Solicito ante este juzgado que una vez recibido conforme las llaves y local en referencia, proceda en Homologar y decretar el cierre de la causa.-“

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que del acuerdo contenido en las referidas diligencias no tratan sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los conveniemientos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al convenimiento alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.