REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARCEL SAID BOUNASSIF ABOUDIAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-21.137.345, domiciliado en la calle Monagas, Tronconero I, casa S/N, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE ZAPATA CANCINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.367.362, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.811, con domicilio procesal en La Candelaria, calle principal de Tinaquillo del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3208-2025.
Nº376
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por el ciudadano Marcel Said Bounassif Aboudiab, asistido por el abogado Luis José Zapata Cancines. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) Septiembre de del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3208-2025.
En fecha primero (01) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha,admitió la presente Solicitud y se fijó para el segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 10).
En fecha tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Orsinis Alejandro García Zapata y Ana Virginia Sandoval Calanche, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.139.322 y V-23.604.787, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 11 al folio 14).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano Marcel Said Bounassif Aboudiab, identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno constante deTrescientos veinticinco metros con sesenta y dos Centímetros Cuadrados (325,62 m2), ubicado en la calle Monagas, sector Tronconero I, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Bolivariano de Cojedes, con un área de Construcción de Trescientos veinticinco metros con sesenta y dos Centímetros Cuadrados (325,62 m2), con las siguientes características:paredes de bloques y cementos con las paredes frisadas, techo de platabanda y piso de cemento; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°026-2025, de fecha veintidós (22) de Julio del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Marcel Said Bounassif Aboudiab, identificado en auto.
-Levantamiento Parcelario del mes de julio del año 2025, emanado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano Marcel Said Bounassif Aboudiab, identificado en auto.
- Constancia de Residencia de fecha 24 de septiembre de 2025, emitida por el Consejo Comunal Tronconero I del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano Marcel Said Bounassif Aboudiab identificado en auto.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano Marcel Said Bounassif Aboudiab, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.137.345.
- Copia fotostática simple delINPREABOGADO del abogado, Luis José Zapata Cancinesvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-512.367.362 e I.P.S.A Nº 163.811.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Orsinis Alejandro García Zapata y Ana Virginia Sandoval Calanche, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.139.322 y V-23.604.787, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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