REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDITH MARISOL TERAN DE SALAZAR Y FELIX MIGUEL SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.988.096 y V-9.890.544, respectivamente, domiciliados en San José de Mapuey, tercera transversal, calle los pocitos, casa Nº 56-48, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: NOHELIA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.992.715, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.809, de este Domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3203-2025.
Nº375
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Diecisiete (17) de Septiembredel año dos mil veinticinco (2025), presentada porlosciudadanosEdith Marisol Terán de Salazar y Félix Miguel Salazar Hernández, debidamente asistidos por la abogada Nohelia Josefina Romero Velásquez. Dándosele entrada mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3203-2025. (Folio 11).
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se le insto a la parte solicitante a consignar copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Edith Marisol Terán de Salazar y Félix Miguel Salazar Hernández y copia certificada de acta de nacimiento del causante Yolfelix Miguel Salazar Terán (+), (Folio 12).
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia, presentada por los ciudadanos Edith Marisol Terán de Salazar y Félix Miguel Salazar Hernández, asistidos por la abogada Nohelia Josefina Romero Velásquez, mediante la cual consignaron lo solicitado en auto de fecha 23-09-2025 (Folio 13 al Folio 18), siendo agregado en esta misma fecha a los autos.
En fecha Treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal medianteauto, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 20).
En fecha Tres (03) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos María de los Ángeles Martínez Navarro y Kassem Chafic Antonio Zahr Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.322.251 y V-19.723.940, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 21 al Folio 24).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), presentada por los ciudadanos Edith Marisol Terán de Salazar y Félix Miguel Salazar Hernández, en su condición de Herederos de del cujus Yolfelix Miguel Salazar Terán (+), a los fines de que los declaran únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder cuando la persona fallecidano deja hijos, ni descendientes en su artículo 825, lo siguiente:
Artículo 825: La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como padres del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
-Copia certificada del Acta de defunción de fecha primero (01) de Septiembre del año 2025, asentada bajo el Nº 657, Folio Nº 164, Tomo III, del año 2025, perteneciente al prenombrado ciudadano Yolfelix Miguel Salazar Terán (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
-Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Félix Miguel Salazar Hernández, expedida por el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según Acta Nº 322, de fecha 13-11-1967.
-Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Yolfelix Miguel Salazar Terán (+), expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al Registro Civil de nacimiento del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes, según Acta Nº 1594, Folio Nº 303, de fecha 30-10-1996.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Edith Marisol Terán de Salazar y Félix Miguel Salazar Hernández, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día Diez (10) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según Acta Nº 85, Folio Nº 127, de fecha 10-05-1997.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Yolfelix Miguel Salazar Terán (+),quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.742.957.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Edith Marisol Terán de Salazar y Félix Miguel Salazar Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.988.096 y V-9.890.544.
-Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado, de la abogada Nohelia Josefina Romero Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.715 e I.P.S.A Nº 163.809.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederossobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Yolfelix Miguel Salazar Terán (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos María de los Ángeles Martínez Navarro y Kassem Chafic Antonio Zahr Pulido, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Edith Marisol Terán de Salazar y Félix Miguel Salazar Hernández, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Yolfelix Miguel Salazar Terán (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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