REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YELITZA MARNYTH SEIJAS BETANCOURTYCARMEN YOLANDA BETANCOURT DE SEIJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.Nº V-15.541.372 y V-2.442.982, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Villas del Norte, Manzana 1, casa 215, sector San Ramón, Parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR CASADIEGO, titular de la cedula de identidad NºV-17.329.785, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.723, en su condición de Defensor Público Adscrito a la unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes .
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3073-2023.
Nº390
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria),en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana Yelitza Marnyth Seijas Betancourt, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de su coheredera ciudadanaCarmen Yolanda Betancourt de Seijas, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por el abogadoVíctor Casadiego. Dándosele entrada mediante auto de fecha Ocho (08) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº S-3073-2023.
Asimismo, por auto de esa misma fecha se instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática de la cedula extrajera del ciudadano José Seijas Díaz (+), así como la Gaceta Oficial de Naturalización. (Folio 11).
En fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil veinticinco (2025), el tribunal dictó auto, mediante el cual, el abogado Sergio Raúl Tovar, Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento del presente asunto (Folio 12).
En fecha Catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia, presentada por el abogado Víctor Casadiego, asistiendo a la ciudadana Yelitza Marnyth Seijas Betancourt, mediante la cual consigno lo solicitado en auto de fecha 08-12-2023, (Folio 13 al Folio 20).
En fecha Catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal, mediante auto de esta fecha, se ordenó agregar diligencia y anexos presentados (Folio 21).
En fecha Diez (10) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 22).
En fecha Quince (15) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas Inglis Laura Aranguren Abrizu y Dassiris Jasimar Briceño Manaure, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.278.151y V-24.741.377, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 23 al Folio 26).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Yelitza Marnyth Seijas Betancourt, actuando en su propio nombre y representación dela ciudadanaCarmen Yolanda Betancourt de Seijas, en su condición de cónyuge e hija del de cujus José Seijas Díaz (+)a los fines de que las declaren únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida en sus artículos 822 y 823 lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como cónyuge e Hija del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
-Copia certificada del Acta de defunción de fecha dieciocho (18) de Abril del año 2021, asentada bajo el Nº 293, Folio Nº043, Tomo II, de fecha 18-04-2021, perteneciente al prenombrado ciudadano José Seijas Díaz (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia certificadadel Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos José Seijas Díaz (+) y la ciudadana Carmen Yolanda Betancourt de Seijas, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federal, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día Diecisiete (17) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según ActaNº 420, del año 1988.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Yelitza Marnyth Seijas Betancourt, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, según Acta Nº 696, folio Nº 348 vto, de fecha 16-03-1983.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano José Seijas Díaz (+) quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.142.310.
- Copia fotostática del DNI-06454291-1cedula extranjera del ciudadano José Seijas Díaz (+).
- Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4130 de fecha 11 de octubre de 1989, de la cual se evidencia que el del cujus José Seijas Díaz (+), fue nacionalizado oficialmente como ciudadano venezolano y se identificó con el número de cedula Extrajera N°. E. 81.708.277.
- Copias fotostáticas de la cedula de identidad de las ciudadanas Carmen Yolanda Betancourt y Yelitza Marnyth Seijas Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-2.442.982 y-15.541.372, respectivamente.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederasde los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano José Seijas Díaz(+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, las ciudadanas Inglis Laura Aranguren Abrizu y Dassiris Jasimar Briceño Manaure supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederos a las ciudadanas Yelitza Marnyth Seijas Betancourt y Carmen Yolanda Betancourt de Seijas, supra identificadas; sobre el acervo hereditario del fallecido José Seijas Díaz (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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