REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: BERTHA ZAPATA, YRMA ELIDIA PADRON LOZADA, MARBILA JOSEFINA PADRON LOZADA, YELITZA JOSEFINA PADRON LOZADA, JAIRO JOSE PADRON GUTIERREZ, ALEXIS ANTONIO PADRON ZAPATA, JOSE DURANGO PADRON ZAPATA y PABLO JOSE PADRON ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.100.006, V-10.753.601, V-9.432.696, V-10.986.550, V-17.330.649, V-10.991.374, V-9.535.291 y V-12.766.919, respectivamente, con domicilio en la ciudad de San Carlos del Estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES HERNANDEZ; titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538,en su condición deDefensora Publica Provisoria Primera, en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3200-2025.
Nº373
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha trece(13) de Agostodel año dos mil veinticinco (2025), presentada por la ciudadana Bertha Zapata, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Yrma Elidia Padrón Lozada, Marbila Josefina Padrón Lozada, Yelitza Josefina Padrón Lozada, Jairo José Padrón Gutiérrez, Alexis Antonio Padrón Zapata, José Durango Padrón Zapata y Pablo José Padrón Zapata, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada Josefa Flores Hernández. Dándosele entrada mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3200-2025. (Folio 26).
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 27).
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, declaro desierto el acto de evacuación de testigos fijado en auto de fecha 19-09-2025 (Folio 28).
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia presentada por la abogada Josefa Flores Hernández, mediante la cual solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud (Folio 29).
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, ordeno agregar diligencia de fecha 23-09-2025 y fijo para el segundo día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 30).
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Ramón Antonio Herrera y María Coromoto Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.536.628 y V-4.098.269, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 31 al Folio 33).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Bertha Zapata, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Yrma Elidía Padrón Lozada, Marbila Josefina Padrón Lozada, Yelitza Josefina Padrón Lozada, Jairo José Padrón Gutiérrez, Alexis Antonio Padrón Zapata, José Durango Padrón Zapata y Pablo José Padrón Zapata,en su condición de Herederos del de cujus José María Padrón Sequera(+),a los fines de que los declaran únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida en sus artículos 822 y 823 lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como cónyuge e Hijos del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
-Copia certificada del Acta de defunción, del prenombrado ciudadano José María Padrón Sequera (+) asentada bajo el Nº 942, Folio Nº 242 Tomo 4, de fecha 23-12-2023, expedidapor la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia certificadadel Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos José María Padrón Sequera(+) y la ciudadana Bertha Zapata expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día Veintinueve(29) de Octubre del año Mil Novecientos sesenta y nueve (1969), según ActaNº 11, Folio Nºvto.18, Tomo I, del año1969.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos José María Padrón Sequera(+) quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.038.499 y de la ciudadana Bertha Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.100.006.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Yrma Elidia Padrón Lozada, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, según Acta Nº 84, folio y vuelto Nº 42, de fecha 24-04-1970.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Marbila Josefina Padrón Lozada, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, según Acta Nº 1311, folio Nº 77, Tomo Nº 1 de fecha 15-12-1966.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Yelitza Josefina Padrón Lozada, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, según Acta Nº 96, folio y vuelto Nº 28, de fecha 16-05-1969.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Jairo José Padrón Gutiérrez, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, según Acta Nº 338, folio Nº 170, Tomo Nº 1, de fecha 14-03-1986.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Alexis Antonio Padrón Zapata, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, según Acta Nº 82, folio y vuelto Nº 91, de fecha 08-03-1972.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano José Durango Padrón Zapata, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, según Acta Nº 349, folio Nº 180, Tomo Nº 1 de fecha 10-05-1967.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Pablo José Padrón Zapata, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, según Acta Nº 92, folio y vuelto Nº 46, de fecha 04-05-1976.
- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Yrma Elidía Padrón Lozada, Marbila Josefina Padrón Lozada, Yelitza Josefina Padrón Lozada, Jairo José Padrón Gutiérrez, Alexis Antonio Padrón Zapata, José Durango Padrón Zapata y Pablo José Padrón Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.753.601, V-9.432.696, V-10.986.550, V-17.330.649, V-10.991.374, V-9.535.291 yV-12.766.919, respectivamente.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano José María Padrón Sequera(+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a los ciudadanos Ramón Antonio Herrera y María Coromoto Rodríguez supra identificados, a los fines de que rindieran sus testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos BERTHA ZAPATA, YRMA ELIDIA PADRON LOZADA, MARBILA JOSEFINA PADRON LOZADA, YELITZA JOSEFINA PADRON LOZADA, JAIRO JOSE PADRON GUTIERREZ, ALEXIS ANTONIO PADRON ZAPATA, JOSE DURANGO PADRON ZAPATA y PABLO JOSE PADRON ZAPATA, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido José María Padrón Sequera(+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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