REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ENRIQUE ORLANDO VELASQUEZ, CARLOS JOSE RIZO VELASQUEZ, KARLA CAROLINA RIZO VELASQUEZ Y ORLANDO ENRIQUE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.889.654, V-11.964.518, V-13.183.674, y V-17.889.655, respectivamente, domiciliado en Los Malabares, calle Mariño, casa Nº 16-30, en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: LUISENNY GLAIMARITH SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.850.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.473, domiciliada en Los Malabares, calle Mariño, casa Nº 16-30, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora delEstado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3213-2025.
Nº387
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria),en fecha Dos (02) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), presentada por el ciudadano Enrique Orlando Velásquez, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Carlos José Rizo Velásquez, Karla Carolina Rizo Velásquez y Orlando Enrique Velásquez, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la abogada Luisenny Glaimarith Silva.Dándosele entrada mediante auto de fecha Tres(03) de Octubre año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3213-2025. (Folio 16).
En fecha Ocho (08) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cualse admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 17).
En fecha Trece (13) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Carmen Romelia Acosta Onore y Juan Carlos Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.025.155 y V-6.471.071, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 18 al Folio 21).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Dos (02) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadanoEnrique Orlando Velásquez, Carlos José Rizo Velásquez, Karla Carolina Rizo Velásquez y Orlando Enrique Velásquez,en su condición de hijos de la del cujus Hilda Corina Velásquez (+), a los fines de que los declaren únicos y universales herederos dela precipitada ciudadana fallecida; al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida en sus artículos 822, señala lo siguiente:
Artículo 822:Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como Hijos del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
- Copia certificada del Acta de defunción de fecha treinta (30) de Junio del año 2025, asentada bajo el Nº 493, Folio Nº 249, Tomo II, del año 2025, perteneciente ala prenombrada ciudadanaHilda Corina Velásquez (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadanoEnrique Orlando Velásquez, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 112, Folio Nº vto 56, Tomo I, de fecha 28-01-1986.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadanoCarlos José Rizo Velásquez, expedida por el Registro Civil MunicipalParroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes, según Acta Nº 323, Folio Nº 170, de fecha 20-04-1976.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadanaKarla Carolina Rizo Velásquez, expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes, según Acta Nº 100, Folio Nº 52, de fecha 25-01-1978.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Orlando Enrique Velásquez, expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes, según Acta Nº 111, Folio Nº 56, Tomo Nº I, de fecha 28-01-1986.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Enrique Orlando Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.889.654.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Hilda Corina Velásquez (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.101.683.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Carlos José Rizo Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.518.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Karla Carolina Rizo Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.183.674.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Orlando Enrique Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.889.655.
- Copia fotostática del Inpreabogado de la abogada Luisenny Glaimarith Silva, titular de la cedula de identidad Nº V-18.850.275 e IPSA Nº 159.473.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron ala ciudadanaHilda Corina Velásquez (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a las ciudadanas Carmen Romelia Acosta Onore y Juan Carlos Aguilera,supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal le otorga pleno valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Enrique Orlando Velásquez, Carlos José Rizo Velásquez, Karla Carolina Rizo Velásquez y Orlando Enrique Velásquez, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida Hilda Corina Velásquez(+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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