REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARÍA ANGÉLICA ARRAIZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.503.214, domiciliada en la Calle Circunvalación, casa N°. 15-88, Sector El Chuchango de la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: TANYA YOMARY BRITO PÈREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.247.766, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.909, domiciliada enla Urbanización Santa Clara, calle principal, casa Nº 2F-04, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3202-2025.
Nº388
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentada por la ciudadana María Angélica Arraiz Rojas, asistida por la abogada Tanya Yomary Brito Pérez. Dándosele entrada mediante auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3202-2025.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó oficiar al Registro Público delos MunicipiosSan Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, la Sindicatura del Municipio y Dirección de Catastro dela alcaldía del MunicipioSan Carlos del estado Cojedes. (Folio 08 al folio 11).
En fecha veinticinco (11) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil Titular de este Tribunal, consigno los oficios Nros TTMOE-2025-2209-220, TTMOE-2025-2209-221 y TTMOE-2025-2209-222, debidamente firmados (Folio 12 al folio 15).
En fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil Titular de este Tribunal, consigno oficio Nº 323-093-25, emanado del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Certificación Nº541/2025 emanada de la Sindicatura del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Folio 16 al 18).
En fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil Titular de este Tribunal, consigno oficio sin número emanado de la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Folio 19 al 20).
En fecha ocho (08) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, admitióla presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 21).
En fecha trece (13) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas Enma del Carmen Peña Guillen y Aura Rosa Páez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.531.105y V-7.539.636, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 22 al folio25).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana María Angélica Arraiz Rojas, identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno constante de Ciento Noventa y ocho Metros con veintiséis Centímetros Cuadrados (198,26 MTS2), ubicado en la Avenida Circunvalación entre calle El Bosque y Miranda, casa PB, Barrio El Chuchango de laciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Bolivariano de Cojedes, con un área de Construcción de ciento ochenta y siete Metros con treinta y un Centímetros Cuadrados (187.31 MTS2), con las siguientes características:estructura de concreto, techo de acerolit, piso de cerámica, paredesde bloque con revestimiento friso liso y que consta siete (7) habitaciones, sala, comedor, seis (6) baños, corredor, lavandero, porche ygaraje; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N° 107, de fecha once (11) de septiembre del año 2025, emanada de la Sindicatura dela Alcaldía del MunicipioSan Carlos del estado Cojedes, a nombre dela ciudadana María Angélica Arraiz Rojas, identificado en auto.
-Certificado de Empadronamiento Nº 10040983 y registro Nº. 2051330, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana María Angélica Arraiz Rojas, identificada en auto.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad dela solicitante, ciudadana María Angélica Arraiz Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.503.214.
- Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad e INPREABOGADO de la abogada, Tanya Yomary Brito Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.247.766 e I.P.S.A Nº 234.909.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas Enma del Carmen Peña Guillen y Aura Rosa Páez Pérez, identificadas en auto,quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditalasolicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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