REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OLGA COROMOTO CAMACHO PEÑA, OLGA MARGARITA PEÑA DE CAMACHO, NAUDI ANTONIO CAMACHO PEÑA, FANNY MARGARITA CAMACHO DE CEBALLOS, JORGE ARÍSTIDES CAMACHO PEÑA, KATIUSCA COROMOTO CAMACHO PEÑA E YSMENIA MERCEDES CAMACHO PEÑA (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.V-5.208.512, V-1.026.179, V-4.096.286, V-4.098.075, V-9.531.965, V-10.988.948 y V-5.744.519, con domicilio en la ciudad de San Carlos, avenida Caracas, casa Nº 12-87, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARÍA LAMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número161-170,en su condición deDefensora Publica Provisoria Segunda, en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3212-2025.
Nº386
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria),en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), presentada porlaciudadana Olga Coromoto Camacho Peña, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanosOlga Margarita Peña de Camacho, Naudi Antonio Camacho Peña, Fanny Margarita Camacho de Ceballos, Jorge Arístides Camacho Peña, Katiusca Coromoto Camacho Peña e Ysmenia Mercedes Camacho Peña (+), de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada Carmen María Lamas. Dándosele entrada mediante auto de fecha dos (02) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3212-2025. (Folio 33).
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 34).
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yudi Bolívar Garabany Jorge Luis Díaz Carrillo,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.564.073 y V-9.536.816, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 31 al Folio 33).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha treinta(30) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Olga Coromoto Camacho Peña, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Olga Margarita Peña de Camacho, Naudi Antonio Camacho Peña, Fanny Margarita Camacho de Ceballos, Jorge Arístides Camacho Peña, Katiusca Coromoto Camacho Peña e Ysmenia Mercedes Camacho Peña (+), su condición de cónyuge e hijos del de cujus Arístides Ramón Camacho(+),a los fines de que los declaren únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida cuando se trate de esposa e hijos en sus artículos 822 y 823 lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como cónyuge e Hijos del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
-Copia fotostática certificada del Acta de defunción, del prenombradociudadano Arístides Ramón Camacho (+), asentada bajo el Nº 872, Folio Nº 122, Tomo 4, de fecha 02-09-2021, expedidapor la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Arístides Ramón Camacho (+) quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-379.998
- Copia fotostática certificadadel Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Arístides Ramón Camacho(+) y la ciudadana Olga Margarita Peña,expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día cinco (05) de enero del año Mil Novecientos cincuenta y cinco (1955), según ActaNº 01, Folio Nº 01 y del año1955.
- Copia fotostática de la cedula de identidad dela ciudadana Olga Margarita Peña de Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.026.179.
- Copia fotostáticaCertificada de Acta de Nacimiento dela ciudadanaOlga Coromoto Camacho Peña, expedida por el Registro Civil dela población de Manrique, Parroquia Juan Ángel Bravo, MunicipioEzequiel Zamoradel estado Cojedes, según Acta Nº 75, folio Nº 30, de fecha 25-08-1959.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Naudi Antonio Camacho Peña, expedida por el Registro Principal estado Cojedes, según Acta Nº 771, folio Nº 106, Año 1955 de los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Fanny Margarita Camacho Peña de Ceballos, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº 90, folio Nº 35, de fecha 23-12-1957.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jorge Arístides Camacho Peña, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, según Acta Nº 903, folio Nº 169, Tomo Nº 1,del año1966, de los libros de nacimiento del registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Katiusca Coromoto Camacho Peña, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº 945, folio Nº 477, Tomo Nº I de fecha 08-03-19732, de los libros de nacimiento del registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-Copia fotostática certificada del Acta de defunción, de la ciudadana Ysmenia Mercedes Camacho Peña (+),asentada bajo el Nº 937, Folio Nº 195, Tomo IV, de fecha 30-12-2020, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
-Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Olga Coromoto Peña Camacho Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.208.512.
-Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Naudi Antonio Camacho Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.096.286.
- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad delos ciudadanosJorge Arístides Camacho Peña y Fanny Margarita Camacho de Ceballos, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.531.965 y V-4.098.075, respectivamente.
-Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Katiusca Coromoto Camacho Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.988.948.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Ysmenia Mercedes Camacho Peña (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.744.519.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadanoArístides Ramón Camacho(+) ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a los ciudadanos Yudi Bolívar Garaban y Jorge Luis Díaz Carrillo,supra identificados, a los fines de que rindieran sus testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanosOlga Coromoto Camacho Peña, Olga Margarita Peña De Camacho, Naudi Antonio Camacho Peña, Fanny Margarita Camacho De Ceballos, Jorge Arístides Camacho Peña, Katiusca Coromoto Camacho Peña e Ysmenia Mercedes Camacho Peña (+), supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecidoArístides Ramón Camacho(+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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