REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ROSALIA DE JESUS SOSA CONTRERAS, MIGUEL ANTONIO BRIZUELA SOSA, URSULA YOJANA BRIZUELA SOSA, NESTOR JESUS BRIZUELA SOSA Y JOSUE ANDRES BRIZUELA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.533.654, V-17.329.423, V-19.889.055, V-25.534.935 y V-26.843.916, respectivamente, domiciliados en el sector Banco Obrero, calle Miranda, casa Nº 4-41, de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: EMMA PIERINA GARCIA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.507.880, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.391, domiciliada en la Urbanización Habitat 93, casa Nº 113, de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3201-2025.
Nº385
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria),en fecha Catorce (14) de Agostodel año dos mil veinticinco (2025), presentada porlaciudadanaRosalía de Jesús Sosa Contreras, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanosMiguel Antonio Brizuela Sosa, Úrsula Yojana Brizuela Sosa, Néstor Jesús Brizuela Sosa y Josué Andrés Brizuela Sosa,de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la abogada Emma Pierina García Sosa. Dándosele entrada mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Septiembre año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3201-2025. (Folio 25).
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se le insto a la parte solicitante a consignar Acta de Defunción debidamente corregida, así como la copia fotostática legible de la Cedula de identidad del ciudadano fallecido Josué Eber Brizuela Salguero (+), (Folio 26).
En fecha Dos (02) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia, presentada por la ciudadana Rosalía de Jesús Sosa Contreras, asistida por la abogada Emma Pierina García Sosa, mediante la cual consigno lo solicitado en auto de fecha 19-09-2025, (Folio 27 al Folio 29).
En fecha Dos (02) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó agregar diligencia y anexo presentado (Folio 30).
En fecha Siete(07) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal por auto de esta fecha, admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 31).
En fecha Diez(10) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosArgenis Valerio Pérez León y Rafael Gustavo Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.461.985 y V-10.560.052, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 32 al Folio 35).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Rosalía de Jesús Sosa Contreras, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanosMiguel Antonio Brizuela Sosa, Úrsula Yojana Brizuela Sosa, Néstor Jesús Brizuela Sosa y Josué Andrés Brizuela Sosa, en su condición de hijos de del cujus Josué Eber Brizuela Salguero (+), a los fines de que los declaran únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder de los hijos y cónyuge de la persona fallecida en los artículos822 y 823, que señalan lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como cónyuge e Hijos del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
-Copia certificada del Acta de defunción de fecha ocho (08) de Octubre del año 2024, asentada bajo el Nº 767, Folio Nº 018, Tomo I, del año 2024, perteneciente al prenombrado ciudadano Josué Eber Brizuela Salguero (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Rosalía de Jesús Sosa Contreras y Josué Eber Brizuela Salguero (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), según Acta Nº 243, Folio Nº 243, Tomo I, de fecha 06-12-2021.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento dela ciudadanaMiguel Antonio Brizuela Sosa, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 728, Folio Nº vto 369, Tomo I, de fecha 28-05-1986.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Úrsula Yojana Brizuela Sosa, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 529, Tomo I, de fecha 27-04-1990.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Néstor Jesús Brizuela Sosa, expedida por el Registro Civil de Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 1499, Folio Nº 252, Tomo I, de fecha 13-12-1995.
- Copia certificada delActa de Nacimiento del ciudadano Josué Andrés Brizuela Sosa, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 395, Folio Nº 200, Tomo Nº I, de fecha 20-03-1997.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Rosalía de Jesús Sosa Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.654.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Josué Eber Brizuela Salguero (+),quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.727.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Miguel Antonio Brizuela Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.329.423.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Úrsula Yojana Brizuela Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.889.055.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Néstor Jesús Brizuela Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.534.935.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Josué Andrés Brizuela Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.843.916.
- Copia fotostática del Inpreabogado de la abogada Emma Pierina García Sosa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.507.880 e IPSA Nº 71.391.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederossobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Josué Eber Brizuela Salguero (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, las ciudadanos Argenis Valerio Pérez León y Rafael Gustavo Bastidas,supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle pleno valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, quine aquí decide las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanosRosalía de Jesús Sosa Contreras, Miguel Antonio Brizuela Sosa, Úrsula Yojana Brizuela Sosa, Néstor Jesús Brizuela Sosa y Josué Andrés Brizuela Sosa, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Josué Eber Brizuela Salguero (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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