República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: LUIS DANIEL GUERRA LOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-29.867.450, domiciliado en Mata Abdón II, calle 6, casa S/N, las Vegas, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
Abogado asistente: OSCAR OBDULIO OVIEDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.781.933, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 270.011, con domicilio procesal en la Sexta Transversal, casa N° 933, urbanización Mata Abdón II, del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, sector Las Vegas, del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6276/25.
Fecha: 07/10/2025.
Sentencia Nº 109/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 29/07/2025, bajo el Nº 8362, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano LUIS DANIEL GUERRA LOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-29.867.450, domicilio en Mata Abdón II, calle 6, casa S/N, Las Vegas, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, estado Cojedes, asistido por el abogado Rubén Darío Parra Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.539.865, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.248, con domicilio procesal en la tercera transversal, casa N° 36, Urbanización la Unión, San Carlos, estado Cojedes.
En fecha primero (01) de agosto de año 2025, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6276/25.
En fecha siete (07) de agosto de año 225, el tribunal dictó auto, mediante el cual declara desierto el acto de la evacuación de testigo.
En fecha primero (01) de octubre del año 2025, compareció por éste tribunal el ciudadano LUIS DANIEL GUERRA LOVERA, asistido por el abogado Oscar Obdulio Oviedo Quevedo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.867.450, inscrito en el IPSA 270.011, quien consignó diligencia, a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. En la misma fecha el tribunal dictó auto mediante el cual se fija oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha siete (07) de octubre del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: Yusmary Johanna Sequera Guevara, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.978, soltera, obrera, domiciliada en el sector Mata Abdón II, calle 5, casa S/N, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Glennys Luveida González Zerpa, venezolana, mayor de edad, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.684, soltera, ocupación obrera, domiciliada en el sector Mata Abdón III, calle 6, casa S/N, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante LUIS DANIEL GUERRA LOVERA, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de único y universal heredero, de quien en vida respondiera al nombre de FRANKILN JOSE GUERRA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.877, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 474, folio 230, de fecha 20/06/2025, correspondiente a FRANKILN JOSE GUERRA BARRETO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta de nacimiento N°12, folio 6 vto, Tomo I, de fecha 25/12/2002, correspondiente al ciudadano LUIS DANIEL GUERRA LOVERA, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad del solicitante y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene el ciudadano Luis Daniel Guerra Lovera, en su condición de hijo del de cujus FRANKLIN JOSE GUERRA BARRETO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas Yusmary Johanna Sequera Guerra y Glennys Luveida González Zerpa, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían al ciudadano solicitante con el fallecido, FRANKLIN JOSE GUERRA BARRETO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita como su hijo, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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