República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: NANZIZ LLUDID VELIZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-9.537.176, domiciliada en la Yaguara calle 06, casa N°24, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre como esposa y en representación de mis hijas los ciudadanas; Jheessel Naibeth Medina Veliz, titular de la cedula de identidad N° 18.321.387, Yuditzy Donaibeth Medina Veliz, titular de la cedula de identidad N° 20.950.809, Anhyuska Dona Sleth Medina Veliz, titular de la cedula de identidad, N| 29.723.547, respectivamente domiciliadas en la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
Abogado asistente: Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 289.305, Defensor Público Provisorio Primero Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6288/25.
Fecha: 03/10/2025.
Sentencia Nº 107/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 29/09/2025, bajo el Nº 8457, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante NANZIZ LLUDID VELIZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-9.537.176, domiciliada en la Yaguara calle 06, casa N°24, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre como esposa y en representación de mis hijas los ciudadanas; Jheessel Naibeth Medina Veliz, titular de la cedula de identidad N° 18.321.387, Yuditzy Donaibeth Medina Veliz, titular de la cedula de identidad N° 20.950.809, Anhyuska Dona Sleth Medina Veliz, titular de la cedula de identidad, N| 29.723.547, respectivamente domiciliadas en la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, asistida por el abogado Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 289.305, Defensor Público Provisorio Primero Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Por auto de fecha primero (01) de octubre de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6288/25.-
En fecha tres (03) de octubre del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración las ciudadanos: Rafael Jesús Figueredo, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.493, ocupación Promotor Social de Salud, domiciliado en la Yaguara I, callejón la Virgen, casa N° 50, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Oscar José Silva Silva, venezolano, mayor de edad, de 52 años, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.139, casado, ocupación Mecánico Automotriz, domiciliado en la Yaguara I, calle Principal, casa S/N, del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante NANZIZ LLUDID VELIZ DE MEDINA, JHEESSEL NAIBETH MEDINA VELIZ, YUDITZY DONAINETH MEDINA VELIZ, ANHYUSKA DONA SLETH MEDINA VELIZ, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO ANTONIO MEDINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.384.633, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.274, folio 029, tomo II, de fecha 06/04/2025, correspondiente a DOMINGO ANTONIO MEDINA ALVAREZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, copia certificada del acta de Matrimonio N° 32, folio 71, tomo I, de fecha 23/12/1.988, correspondiente a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MEDINA ALVAREZ y NANZIZ LLUDID VELIZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, acta de nacimiento N°3179, de fecha 24/11/1987, correspondiente a la ciudadana JHEESSEL NAIBETH MEDINA VELIZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, N° 1506 folio 260, tomo 2, de fecha 26/09/2002, correspondiente a la ciudadana ANHYUSKA DONAISLETH MEDINA VELIZ, enmanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta N° 954, folio 484, de fecha 22/12/1971, correspondiente a la ciudadana YUDITZY DONAIBETH MEDINA VELIZ, copias de las cedulas de identidad del solicitante, de sus coherederos, copia de cedula del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hijos del ciudadano DOMINGO ANTONIO MEDINA ALVAREZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Rafael Jesús Fugueredo y Oscar Jose Silva Silva, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, DOMINGO ANTONIO MEDINA ALVAREZ conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicas y universales herederos que se acreditan como su conyugue e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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