República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: INDIRA MERCEDES SARMIENTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.733.134, domiciliada en el sector Banco Obrero, calle Mariño, casa N°11-32, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ELVIS RENE SARMIENTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.963.208, domiciliado en el sector Banco Obrero, calle Mariño, casa N°11-32, San Carlos estado Cojedes.
Abogada asistente: MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.034, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.750, con domicilio procesal en calle Ayacucho entre calles Sucre y Páez, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6300/25.
Fecha: 29/10/2025.
Sentencia Nº 121/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 23/10/2025, bajo el Nº 8532, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana: INDIRA MERCEDES SARMIENTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.733.134, domiciliada en el sector Banco Obrero, calle Mariño, casa N°11-32, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ELVIS RENE SARMIENTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.963.208, domiciliado en el sector Banco Obrero, calle Mariño, casa N°11-32, San Carlos estado Cojedes, asistida por la abogada MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.034, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.750, con domicilio procesal en calle Ayacucho entre calles Sucre y Páez, San Carlos, estado Cojedes.


Por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6300/25.

En fecha veintinueve (29) de octubre del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Rosalia De Jesus Sosa Contreras, venezolana, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.654, jubilada, soltera, domiciliada en la urbanización Banco Obrero, casa N°4-41, calle Miranda entre Mariño y Urdaneta, Municipio San Carlos del estado Cojedes y Nestor Castro Brito, venezolano, mayor de edad, de 59 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.137, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, casa N°3-100, calle Silva, entre Mariño y Boyacá, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante INDIRA MERCEDES SARMIENTO SLORZANO y ELVIS RENE SARMIENTO PERDOMO, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA NARCISA PERDOMO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.088, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.785, folio 035, tomo IV, de fecha 09/08/2021, correspondiente a MARIA NARCISA PERDOMO LINARES, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta de nacimiento N° 217, de fecha 06/02/1978, correspondiente a la ciudadana INDIRA MERCEDES SARMIENTO PERDOMO, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, acta N° 526 folio s/n, de fecha 03/04/1975, correspondiente al ciudadano ELVIS RENE SARMIENTO PERDOMO, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Consejo Municipal del Distrito Federal, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, de sus coherederos y de la de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos de la ciudadana MARIA NARCISA PERDOMO LINARES, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Rosalia de Jesús Sosa Contreras y Nestor Castro Brito, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos INDIRA MERCEDES SARMIENTO PERDOMO y ELVIS RENE SARMIENTO PERDOMO, con la fallecida, MARIA NARCISA PERDOMO LINARES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan como sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.