REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: DINORA VICTORIA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.710.990, con domicilio principal en el sector Manga de Coleo, casa s/n, frente a la Manga de Coleo de la Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes.
ABOGADO ASITENTE: TULIO ALBERTO SANCHEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.320.157, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 233.658.
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE CAMACHO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.973, domiciliado en el condominio Residencias Camino Real.
EXPEDIENTE N° 2954/25.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia por la cuantía)
SENTENCIA N° 120/2025
FECHA: 27/10/2025.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:

Se inicia el presente juicio mediante demanda, con motivo COBRO DE BOLIVARES, interpuesta en fecha dieciseis (16) de octubre del presente año 2025, por la ciudadanaDINORA VICTORIA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.710.990, con domicilio principal en el sector Manga de Coleo, casa s/n, frente a la Manga de Coleo de la Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, asistida por el abogado en ejercicio TULIO ALBERTO SANCHEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.320.157, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 233.658, contra el ciudadano JOSE VICENTE CAMACHO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.973, domiciliado en el condominio Residencias Camino Real, previa distribución correspondió a éste Tribunal conocer de la presente demanda, dándosele entrada en sus respectivos libros en fecha 22/10/2025, quedando signada bajo el N° 2954-25.
-III-
DE LA COMPETENCIAPOR LA CUANTÍA
Ahora bien, éste Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, observa que la misma fue estimada en la cantidad de“DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 2.115.398,25), lo que corresponde a nueve mil treinta y dos veces (9.032), el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de interposición del presente asunto, esto es, jueves 16/10/2025, que corresponde al Euro (EUR), en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (BS. € 234.20)” (sic). En tal sentido es oportuno traer a colación que el tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, a través de la Resolución N° 2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la siguiente manera: resolviendo así en su artículo 1, inciso a) a lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”(Negritas y subrayados del Tribunal).

Del contenido de la resolución, se desprende que fue atribuida a los Tribunales de municipio la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Ventral de Venezuela; en tal sentido se observa que al estimar la demanda en la cantidad “DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 2.115.398,25), lo que corresponde a nueve mil treinta y dos veces (9.032), el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de interposición del presente asunto, esto es, jueves 16/10/2025, que corresponde al Euro (EUR), en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (BS. € 234.20)” (sic), excede la cuantía establecida en la referida resolución para los Tribunales de Municipio. En tal sentido, dado que el cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad de la demanda constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, debido a que la cuantía establecida por el demandante no encuadra con la competencia que está limitada a conocer los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medias, de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del día en que se interpone la demanda, establecido por el Banco Central de Venezuela, por lo que debe ser tramitada por ante los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, que conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En consecuencia, este tribunal deberá Declinar su competencia para conocer por la cuantía de la presente demanda por motivo de reconocimiento de contenido y firma, a losJuzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, que conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en las normas supra transcritas, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la resolución N°2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica, Así se declara.